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institución:MUNICIPALIDAD DE LA UNION
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Al contestar refiérase al oficio Nº 04940 PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa 2 Área de Servicios Municipales 3 de mayo, 2005 FOE-SM-0892 Señora Ana E. Ramírez Ruiz Secretaria Municipal MUNICIPALIDAD DE LA UNION Cartago Estimada señora: Asunto: Atención a consulta realizada en oficio No. S.M.134, de la Municipalidad de La Unión. Nos referimos a su nota No. S. M. 134, recibida en esta Oficina el 2 de mayo del presente año, mediante la cual transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria No. 241 del 7 de abril del 2005, en el que solicitan criterio de este órgano contralor sobre si los vehículos municipales pueden ser conducidos por miembros del Concejo, o si se debe reglamentar su uso. Al respecto se le indica, para que lo haga del conocimiento de los señores del Concejo Municipal, que de acuerdo con lo expuesto en la Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, No. CO-529 publicada en La Gaceta No. 105 del 5 de junio del 2000, toda consulta debe presentarse con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen dudas y que originan la gestión. Además, deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada de ese municipio, según lo dispuesto en el punto 4 de la Circular de reiterada cita. Así las cosas, y en virtud de que la solicitud no cumple con los requisitos antes señalados, se ha procedido con base en el artículo 6 de la mencionada Circular, al archivo de su solicitud sin especial pronunciamiento de nuestra parte. Atentamente, Licda. Esther Sequeira Paguaga Fiscalizadora Asociada ESP/hmm NI: 9485 CP: 2004006453-10 Ci: Concejo Municipal Auditora Municipal Expediente: Archivo Central Criterio y pronunciamientos ] ...
Fecha publicación: 06/05/2005
Fecha emisión: 03/05/2005
Documento: 04940-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS


DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 4268 18 de abril, 2005 DAGJ-0950-2005 Señor Rafael Ángel Matamoros Mesén Alcalde Municipal Municipalidad de la Unión Estimado señor: Asunto: Se archiva consulta relacionada con la compra de un recolector de basura y una vagoneta. Nos referimos a su oficio DA-163-2005 del 11 de marzo del presente año, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la compra de un recolector de basura y una vagoneta. Sobre el particular, estima esta División de rigor recordarle que toda consulta que la Administración plantee ante este Órgano Contralor, debe venir acompañada del criterio de la unidad de asesoría legal del respectivo ente u órgano respecto de todos y cada uno de los puntos que interesan. Por otra parte, no acostumbramos evacuar consultas referentes a casos concretos, los cuales deben ser necesariamente atendidos por la propia municipalidad, claro está con la ayuda de su Asesoría Legal, o en su defecto la del IFAM. Así las cosas, estamos disponiendo el archivo de su gestión, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. Atentamente Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Gerente Asociado Lic. Oscar Castro Ulloa Fiscalizador OCU/ds NI: 5920 CC: Archivo Central (Criterios y Dictámenes ] ...
Fecha publicación: 21/04/2005
Fecha emisión: 18/04/2005
Documento: 04268-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02541 3 de marzo, 2005 DAGJ-0538-2005 Licenciado Esteban Saborío Badilla Coordinador de Recursos Humanos MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto al régimen de prohibición para el caso de los auditores internos Nos referimos a su oficio Nº RH 281-2004 de fecha 9 de noviembre del año 2004, mediante el cual plantea una serie de consultas relacionadas con la aplicación de la nueva Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422), propiamente en cuanto a la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales contenida en el numeral 14 de la citada normativa. Señala en su consulta que en el año 1997 el Concejo Municipal le concedió a la auditora interna una autorización para que utilizara doce horas a la semana para desempeñar labores docentes, bajo el entendido de que debían reponerse en su totalidad después de las cuatro de la tarde, durante los cinco días de la semana, a fin de no afectar el desempeño de sus labores. Lo anterior, a partir del 1º de marzo de 1998. Asimismo, se indica que en ese momento la citada auditora recibía el pago del 55% sobre el salario base, por concepto de dedicación exclusiva, según los términos del contrato firmado entre la municipalidad y dicha funcionaria. Luego de entrada en vigencia la Ley General de Control Interno, dicho contrato se dejó sin efecto, en virtud del régimen de prohibición que impuso el inciso c) del artículo 34 de la citada ley. Sin embargo, a pesar de quedar sometida a ese nuevo régimen, la funcionaria mencionada continuó ejerciendo –en horas hábiles– labores docentes en un colegio técnico, invocando la autorización que le había sido concedida desde el año 1997, situación que se mantiene hasta la fecha. En virtud del nuevo régimen de prohibició ...
Fecha publicación: 07/03/2005
Fecha emisión: 04/03/2005
Documento: 02541-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Deberes,Potestades y Prohibiciones de los Funcionarios de Auditoría, Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Al contestar refiérase al oficio Nº 16182 PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa 2 Area de Servicios Municipales 16 de diciembre, 2004 FOE-SM-3069 Licenciada Anabelle Barboza Castro Auditora Municipal MUNICIPALIDAD DE LA UNION Cartago Estimada señora: Asunto: Respuesta al oficio No. AI-412-2004 del 9 de noviembre del 2004, suscrito por la Auditora Interna de la Municipalidad de La Unión. Nos referimos a su oficio No. AI-412-2004 del 9 de noviembre del 2004, en el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre una serie de consultas que plantea relacionadas con una recomendación realizada al señor Alcalde Municipal, por parte de esa auditoría interna, para que presente ante el Concejo Municipal el Manual de procedimientos financieros contable de esa Municipalidad. Al respecto, considera este órgano contralor que las consultas planteas responden a casos muy concretos que le corresponde resolver, en primera instancia, unas a esa Auditoría Interna y otras a la propia administración; además, esta oficina no cuenta con los elementos suficientes para emitir criterio sobre los asuntos consultados. Así las cosas, se le recuerda lo dispuesto en los artículos 12 inciso c) y 38 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, sobre “el deber del jerarca y los titulares subordinados de analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna... “, y el “Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República”, respectivamente. Atentamente, Lic. Edwin Gamboa Miranda Gerente de Area ESP/hmm Ci: Concejo Municipal Expediente: Oficios de respuesta Archivo Central NI: 25219 CP: 2004008613 ] ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16182-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


PÁGINA 5 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 13624 2 de noviembre, 2004 DAGJ-2919-2004 Licda. Anabelle Barboza Castro Auditora Municipal MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Estimado señor: Asunto: Se emite criterio acerca de la aplicación de diferentes artículos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. Damos respuesta a nota sin número de 28 de junio del 2004, recibida en esta Contraloría General el pasado 9 de julio, donde solicita nuestro criterio en torno a cinco preguntas específicas. Señala que la Procuraduría General de la República en dictamen C-158-2004 de 25 de mayo del 2004, señaló que parte de las interrogantes que formuló, son competencia de este Órgano Contralor, pues versan sobre contratación administrativa, por lo que nos solicita su evacuación. A fin de atender en forma ordenada las interrogantes, daremos respuesta en el mismo orden en que fueron planteadas. 1.- Consulta cómo debe interpretarse la frase “debe cancelarse en el mismo acto”, contenida en el artículo 50 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 61.2.7 del Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA). El artículo 50 inciso f) de la LCA dispone: “Artículo 50.- Procedimiento Para el remate, se seguirán los siguientes pasos:[...] f)Para perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del valor del bien rematado.” En igual sentido, en numeral 61.2.7 del RGCA preceptúa: “61.2.7 El adjudicatario o rematante deberá cancelar en este mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de los bienes rematados...” En cuanto a la interpretación de normas, se ha dicho: “I.- Cuando la ley está concebida con palabras tan claras que en ellas aparece bien expresa y terminante la voluntad del legislador, no debemos eludir su tenor literal, a pret ...
Fecha publicación: 07/11/2004
Fecha emisión: 04/11/2004
Documento: 13624-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 5 R-DAGJ-224-2004 (BIS) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil cuatro.---------------------------------------------------------------------------------------- Diligencia de adición y aclaración interpuesta por GALA MOTOR, S.A., en relación con la resolución R-DAGJ-167-2004 (BIS), de las doce horas del primero de abril del dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: GALA MOTOR, S.A. indicó la Municipalidad recurrida que el consorcio adjudicatario le indujo en error, motivo por el cual, con la información presentada, se dictó el acto de adjudicación. Sea, la administración reconoció que fue dirigida a error porque los datos presentados eran equívocos. De este modo, con la información correcta no se hubiera beneficiado con el acto dictado al consorcio. La corporación textualmente señaló que no presentaron los datos, tal y como se solicitaron, y que al investigarse la situación, se encontró que en otras administraciones la misma oferente indujo a error. La empresa contestó en la audiencia inicial que se equivocó con la información presentada. Del depósito de carga: Hubo allanamiento en punto a que el verdadero peso del equipo en marcha es de 14,389 kg, cajón y chasis. Teniendo en cuenta que la verdadera carga útil es de 16,500 kg y no de 19,000 kg. Eje delantero: no se cumplió con la distribución real de pesos y como si fuese poco, se modifica la oferta original. Al ser así, se han modificado las características del objeto inicial. En cuanto a la resolución recurrida, ésta es oscura, imprecisa y contradictoria ya que no resuelve todos y cada uno de los puntos del recurso interpuesto; solo señala que prevalece lo dicho en la oferta y no en la ficha técnica, incurriendo en graves errores lo que le hacen falta de fundamentación. En punto a la carga útil, por ...
Fecha publicación: 01/05/2004
Fecha emisión: 28/04/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Notas de remisión: 4346-2004


5 2 R-DAGJ-167-2004 (BIS) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del primero de abril del dos mil cuatro.------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por GALA Motor, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Restringida número 002-2003, promovida por la Municipalidad de La Unión, cuyo objeto es la compra de dos camiones recolectores de basura, adjudicado al consorcio Maquinaria Electrotécnica, S.A.-Auto Sueca, S.A., por $200.000,00.--------------------------------------------------- R E S U L T A N D O I. GALA Motor, S.A., interpuso recurso de apelación al considerar que la adjudicataria presenta serios incumplimientos mientras su plica es elegible por no tener anotados incumplimientos de ningún tipo. En específico expone, sobre la oferta de la adjudicataria: 1) Plazo de entrega: la empresa no especificó si los 90 días son naturales o hábiles por lo que no se le puede dar puntaje. 2) Capacidad de depósito: el cartel requirió dimensiones y peso, entregar un cuadro de distribución de carga sobre cada eje, del chasis y peso de caja recolectora y carga de desechos sólidos. Lo anterior para establecer la carga útil del depósito recolector. La adjudicataria indica que su peso en marcha es de 10.489 Kg. El peso en marcha refiere al peso del camión con la caja recolectora de basura instalada, sin embargo, el oferente entra en una serie de contradicciones. Así, el modelo que cotiza es Volvo FM 12 6x4, peso de 8289 Kg. en orden de marcha, sin la caja recolectora instalada. Luego, se tienen los documentos técnicos donde se nota que el peso de la caja recolectora sin estar en el camión es de 6100 Kg. Por ende, peso de camión chasis es igual a 8289 y peso de caja recolectora sin instalar chasis es igual a 6100 Kg. Sea, total instalados (caja y camión) igual a 14.389 Kg. por lo que el dato que consigna ante la administración de 10489 no es consecuente. Eso afecta ...
Fecha publicación: 16/04/2004
Fecha emisión: 13/04/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Notas de remisión: 3672-2004


PAGE 1 R-DAGJ-167-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del primero de abril de dos mil cuatro.------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por Gala Motor, S.A. en contra del acto de adjudicación de la licitación restringida autorizada 3-2003 promovida por la Municipalidad de La Union para la adquisición de dos vagonetas de ocho metros cúbicos, recaído en favor del Consorcio Maquinaria Electrotécnica S.A. – Auto sueca, S.A., por la suma de $81.000.00.-------------------------------------- RESULTANDO I. Gala Motor, S.A. alegó en su recurso: 1) Plazo de entrega: señala que la adjudicataria ofreció un plazo de entrega incierto que torna inelegible su oferta. 2) Doble reducción: el modelo RAE V 91, de acuerdo a la literatura, no indica que tenga doble reducción, por lo que le correspondería solamente 2 puntos. 3) Oferente no inscrito: METEC no se encuentra incorporada en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de La Unión, lo que conlleva a su descalificación. Estima que cada firma debe estar registrada como proveedor, ya que se entiende que las personas físicas o jurídicas cumplen con estos requisitos, aspecto que incumplió METEC. 4) Incumplimientos técnicos que no valoró la Municipalidad en la oferta adjudicada: El cartel requirió “suspensión”, tanto delantera como trasera, con barra estabilizadora y en la ficha técnica del vehículo se menciona solamente la delantera; asimismo, el cartel solicitó que las suspensiones fueran de ballestas semielípticas delanteras y traseras; en la ficha técnica se indica que son de tipo resortes parabólicos, lo que amerita su descalificación. ------------------------------------------------------ II. Esta Contraloría General mediante auto de las quince horas del cinco de febrero de dos mil cuatro se confirió audiencia inicial a la administración y a la adjudicataria, para que se refirieran a los alegatos de ...
Fecha publicación: 08/04/2004
Fecha emisión: 05/04/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Notas de remisión: 3745-2004


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Anabelle Barboza Castro 7 8 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 00138 8 de enero, 2004 DI-CR-005 Licenciada Anabelle Barboza Castro Auditora Municipal Municipalidad de la Unión Estimada señora: Asunto: Aplicación del artículo 24 de la Ley General de Control Interno, relativa a la autorización del auditor interno para que se realice un movimiento de personal en su unidad, relacionado con un procedimiento disciplinario seguido a un subalterno Damos respuesta a su nota AI-555-2003, de 30 de octubre, recibida el 11 de noviembre, en la que consulta el procedimiento que debe seguir el Auditor Interno para cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno (LGCI), en este caso referido ese procedimiento a la autorización que debe emitir para que se realice el eventual movimiento de un subalterno a quien se le inició un procedimiento disciplinario de conformidad con el artículo 150 del Código Municipal. Asimismo, entre sus interrogantes consulta el procedimiento a seguir en caso de que el Alcalde no esté de acuerdo con lo que decida el Auditor Interno. Primero que todo, es importante estar claros en el espíritu de la autorización que dispone el citado artículo 24 de la LGCI (tema sobre el cual ya se ha pronunciado este órgano contralor(, a partir de lo cual se analizará la situación que se consulta y se expondrá un procedimiento que, en general, podría aplicarse por parte de esa Auditoría Interna, con el que se daría respuesta a la amplia serie de interrogantes que usted plantea en su nota. El requerimiento dispuesto por dicha Ley General de Control Interno en su artículo 24, referente a la autorización del titular de la unidad de auditoría interna pa ...
Fecha publicación: 21/12/2003
Fecha emisión: 18/12/2003
Documento: 00138-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Tesauro: Dependencia organica y regulaciones administrativas aplicables, Dependencia organica y regulaciones administrativas aplicables


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area de servicios municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area de servicios municipales Licda. Anabelle Barboza Castro -3- 19 de noviembre de 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 13226 19 de noviembre de 2003 FOE-SM-2497 Licenciada Anabelle Barboza Castro Auditora Municipal MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Cartago Estimada señora: Asunto: Solicita se reconsidere nuestro oficio No 11564 del 16 de octubre de 2003, de manera que se le evacuen las consultas sobre la solución que podría darse a varios casos en que tanto la Municipalidad como sus funcionarios y exfuncionarios sean condenados, mediante eventuales sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia. Nos referimos a su oficio No AI-541-2003 recibido en este Despacho el día 28 de octubre del año en curso, mediante el que solicita se reconsidere nuestro oficio No 11564 del 16 de octubre del 2003, de manera que se le evacuen las consultas sobre la solución que podría darse a varios casos en que tanto ese Municipio como sus funcionarios y exfuncionarios sean condenados, mediante eventuales sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia. Al respecto, debemos manifestar, en primer lugar que no nos pronunciamos sobre los aspectos consultados, en virtud de que las preguntas están basadas en supuestos, lo que resulta a todas luces muy comprometedor para este Órgano Constitucional exteriorizar un criterio en tales circunstancias, sin saber la verdad real de los hechos y sin que se de una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión, máxime que se trata de asuntos eminentemente jurídicos, en que a lo interno del ente consultante pueden ser analizados por parte de su propia asesoría legal, de manera que se aprovechen los recursos de que por sí ya cuenta la institución para resolver este tipo de consultas. Ahora bien, ...
Fecha publicación: 20/11/2003
Fecha emisión: 17/11/2003
Documento: 13226-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA